Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo

Artículo 50. La generación de energía eléctrica en términos del artículo 30 de la Ley bajo la figura autoconsumo, puede ser de la siguiente forma:

  1. Aislado, o
  2. Interconectado.

Esta figura requiere la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeta al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo que emita la CNE.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 50

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 50 Llegan al 50
Publicidad