TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo
Artículo 50. La generación de energía eléctrica en términos del artículo 30 de la Ley bajo la figura autoconsumo, puede ser de la siguiente forma:
I. Aislado, o
II. Interconectado.
Esta figura requiere la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeta al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo que emita la CNE.