Lectura de artículo · LSE

Artículo 30

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 30.- Se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, en los términos establecidos en esta Ley.

El autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW pueden tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la .

El autoconsumo puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables.

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