Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética

Artículo 35. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, así como para formular, instrumentar y evaluar los programas y acciones de Justicia Energética y, en su caso, los apoyos focalizados, la Secretaría debe establecer mecanismos de coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Bienestar o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o administraciones locales, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones.

Asimismo, la CNE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo, en el ámbito de su competencia.

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