Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética

Artículo 34. A efecto de dar cumplimiento a los objetivos en materia de Justicia Energética que establece la Ley, la Secretaría debe promover mecanismos para facilitar el acceso a la infraestructura y a la energía eléctrica en condiciones confiables, asequibles, seguras y limpias para la atención de necesidades básicas, para lo cual debe considerar la reducción de sus impactos negativos en la salud y el medio ambiente, a través de las siguientes estrategias:

I. Provisión de infraestructura, acciones y políticas para dotar de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico y, en particular, aquellas que se encuentren en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;

II. Fomento a la descarbonización y eficiencia energética para el uso racional y sostenible de la energía eléctrica por parte de las Usuarias Finales;

III. Reducción de riesgos y mitigación de pérdida de vidas humanas, lesiones, daños al medio ambiente y de bienes materiales asociados con actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, y con el desarrollo de nueva infraestructura para el sector eléctrico;

IV. Prevención y resarcimiento de las afectaciones causadas por Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico durante su construcción, operación, desmantelamiento y disposición final, para las comunidades impactadas, con énfasis en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

V. Provisión confiable, asequible y segura de energía eléctrica a Personas en Situación de Vulnerabilidad;

VI. Promoción de mecanismos, acciones e instrumentos para el establecimiento de precios y tarifas finales de Suministro Básico, en atención a condiciones económicas particulares;

VII. Inclusión laboral eficiente y productiva de las poblaciones en sus áreas de influencia, de integración de cadenas productivas regionales, y de incremento escalonado de contenido nacional en todos los proyectos eléctricos, en particular, de aquellos que formen parte de los polos de desarrollo regional, y

VIII. Cualquier otra estrategia, acción o programa que la Secretaría identifique como procedente y necesaria para cumplir con lo antes señalado.

Se entiende por necesidades básicas: el calentamiento de agua, la cocción y conservación de alimentos, la iluminación, la reducción a la exposición de emisiones y contaminantes derivados de energéticos rudimentarios y un hábitat con confort térmico, entre otras.

Las acciones y estrategias señaladas en este artículo se deben llevar a cabo a través de los instrumentos que la Secretaría determine.

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