Artículo 32. La revocación de un permiso o autorización no exime a la persona permisionaria o autorizada de las responsabilidades y obligaciones contraídas durante su vigencia, ni de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de un permiso o autorización que haya sido revocada, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, están imposibilitados para obtener otro permiso o autorización para la misma actividad durante un plazo de cinco años, contado a partir de que se encuentre firme la resolución respectiva.