Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 32

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 32. La revocación de un permiso o autorización no exime a la persona permisionaria o autorizada de las responsabilidades y obligaciones contraídas durante su vigencia, ni de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La persona titular de un permiso o autorización que haya sido revocada, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, están imposibilitados para obtener otro permiso o autorización para la misma actividad durante un plazo de cinco años, contado a partir de que se encuentre firme la resolución respectiva.

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