Artículo 57. Las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado que requieran adquirir energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, deben celebrar el contrato de interconexión o conexión correspondiente. En este supuesto, con la finalidad de asegurar que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica en el punto de interconexión, se debe contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo.
En el caso de que exista inyección de energía eléctrica, esta no debe ser comercializada, salvo por cuanto hace al supuesto a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley.