Artículo 61. Los volúmenes de energía eléctrica mínimos y máximos permitidos como excedentes de generación para su inyección al Sistema Eléctrico Nacional están sujetos a los criterios de Confiabilidad, los cuales se deben determinar por el CENACE para cada Central Eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo modalidad interconectado, en términos de las condiciones previstas en la normatividad aplicable en materia de autoconsumo.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección II - Autoconsumo Interconectado
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