TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado
Artículo 55. Los permisos de generación para autoconsumo modalidad aislado, pueden modificarse a autoconsumo modalidad interconectado para el caso de que la Central Eléctrica pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que la persona solicitante acredite que cumple con los requisitos previstos para la modalidad a la que pretende cambiar y previa solicitud de la modificación correspondiente. En este último caso, la Central Eléctrica, debe realizar los estudios de interconexión aplicables y formalizar un contrato de interconexión.