Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 55

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado

Artículo 55. Los permisos de generación para autoconsumo modalidad aislado, pueden modificarse a autoconsumo modalidad interconectado para el caso de que la Central Eléctrica pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que la persona solicitante acredite que cumple con los requisitos previstos para la modalidad a la que pretende cambiar y previa solicitud de la modificación correspondiente. En este último caso, la Central Eléctrica, debe realizar los estudios de interconexión aplicables y formalizar un contrato de interconexión.

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