Ley [LSE]
Artículo 35 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 35.- Se considera generación para el mercado eléctrico a la producción de energía eléctrica y Productos asociados de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos establecidos en esta Ley.