Ley [LSE]
Artículo 36 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la .