Ley [LSE]

Artículo 118 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 118.- El CENACE debe restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves a las Reglas del Mercado, sin requerir la intervención previa de autoridad alguna, en tanto no regularicen su situación y no cubran las obligaciones derivadas de sus incumplimientos.

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