Ley [LSE]
Artículo 118 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118.- El CENACE debe restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves a las Reglas del Mercado, sin requerir la intervención previa de autoridad alguna, en tanto no regularicen su situación y no cubran las obligaciones derivadas de sus incumplimientos.