Ley [LSE]

Artículo 118 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118.- El CENACE debe restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves a las Reglas del Mercado, sin requerir la intervención previa de autoridad alguna, en tanto no regularicen su situación y no cubran las obligaciones derivadas de sus incumplimientos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias