Ley [LSE]

Artículo 40 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

  1. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento;
  2. La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y Productos Asociados que se produzcan, preferentemente;
  3. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la energía y Productos Asociados, que no utilice la Empresa Pública del Estado, a través de ésta como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la Secretaría emita al respecto, y
  4. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría.
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