Ley [LSE]

Artículo 41 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 41.- El permiso de generación de electricidad puede tener la modalidad de cogeneración cuando la producción de energía eléctrica:

  1. Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;
  2. Cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o
  3. Cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
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