Artículo 89. Para efectos del artículo 41 de la Ley, la cogeneración es una forma de producir energía eléctrica y calor de manera secuencial, a partir de una sola fuente de energía con el objetivo de aumentar sustancialmente la eficiencia del primer proceso, además de reducir el consumo combinado de combustibles y de sus emisiones asociadas, así como los costos de producción y precios de venta de la electricidad. Esta forma de producir energía eléctrica se puede dar en las figuras de Generación Distribuida, autoconsumo y de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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