Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 87

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección III - Inversión Mixta

Artículo 87. Los proyectos de inversión mixta pueden ejecutarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero necesario para el desarrollo del esquema que garantice las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado y el Sistema Eléctrico Nacional.

El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad.

Las Centrales Eléctricas, su infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los proyectos bajo inversión mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad