Artículo 87. Los proyectos de inversión mixta pueden ejecutarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero necesario para el desarrollo del esquema que garantice las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado y el Sistema Eléctrico Nacional.
El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad.
Las Centrales Eléctricas, su infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los proyectos bajo inversión mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación.