Artículo 86. La participación de la Empresa Pública del Estado puede ser mediante aportación o asociación.
En la primera modalidad puede aportar a un vehículo jurídico o financiero, capital, derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de su propiedad, permisos, autorizaciones y cualquier otro derecho o bien tangible o intangible.
En la segunda modalidad, puede asociarse con personas particulares y determinar sus derechos y obligaciones en el vehículo jurídico o financiero correspondiente.