Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 86

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección III - Inversión Mixta

Artículo 86. La participación de la Empresa Pública del Estado puede ser mediante aportación o asociación.

En la primera modalidad puede aportar a un vehículo jurídico o financiero, capital, derechos de uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de su propiedad, permisos, autorizaciones y cualquier otro derecho o bien tangible o intangible.

En la segunda modalidad, puede asociarse con personas particulares y determinar sus derechos y obligaciones en el vehículo jurídico o financiero correspondiente.

Ver artículo Markdown