TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección III - Inversión Mixta
Artículo 84. La inversión mixta es un esquema que se desarrolla de manera conjunta por las personas particulares y la Empresa Pública del Estado, para la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de Centrales Eléctricas, su infraestructura asociada y obras accesorias que permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados.