Artículo 82. En los casos en que las personas particulares, bajo el esquema de producción de largo plazo, no generen ni entreguen energía eléctrica por indisponibilidad de la Central Eléctrica imputable a ellas, la Empresa Pública del Estado se ve obligada a adquirir energía eléctrica de terceras personas o en el Mercado Eléctrico Mayorista para cumplir con sus compromisos y garantizar la confiabilidad y continuidad del suministro eléctrico. Dicho incumplimiento debe ser penalizado conforme a los términos contractuales, por los daños y perjuicios ocasionados. La energía adquirida por la Empresa Pública del Estado bajo este supuesto se entiende como energía de sustitución.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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