Artículo 83. El pago por capacidad se debe ajustar cada mes a través de un coeficiente calculado en función del factor de disponibilidad observado para dicho lapso. Dicho coeficiente, de acuerdo con lo que se prevea en los contratos de producción de largo plazo correspondientes, puede ser:
I. Idéntico a la unidad, cuando el factor de disponibilidad observado se encuentre dentro de los valores previstos;
II. Mayor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea superior al valor alto previsto;
III. Menor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea menor al valor bajo previsto, y
IV. Igual a cero, cuando el factor de disponibilidad sea inferior al mínimo previsto.
En ningún caso el factor de disponibilidad aplicado puede considerarse como daño, perjuicio o como una pena convencional en términos de los contratos.