TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo
Artículo 79. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, la cual debe ser sin costo y estar sujeta a las condiciones técnicas convenidas.
Las partes deben establecer en el contrato las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación de este.