Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 79

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo

Artículo 79. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, la cual debe ser sin costo y estar sujeta a las condiciones técnicas convenidas.

Las partes deben establecer en el contrato las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación de este.

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