Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 78

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo

Artículo 78. La Empresa Pública del Estado debe realizar los pagos correspondientes a la energía eléctrica producida, así como por los Productos Asociados a partir de la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica.

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