Artículo 76. La producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo mixto para generar energía eléctrica y Productos Asociados que son destinados para su venta exclusiva a la Empresa Pública del Estado o filiales, en los términos establecidos en el contrato correspondiente.
Las Centrales Eléctricas desarrolladas bajo este esquema, no pueden ser objeto de otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceras personas, cualquier capacidad excedente que pudiera surgir. Asimismo, deben ser representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Empresa Pública del Estado.