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Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 74

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 74. Para la ejecución de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto se pueden constituir instrumentos, vehículos jurídicos o financieros de propósito específico, de conformidad con la legislación aplicable.

El instrumento o vehículo jurídico o financiero que se elija para el desarrollo de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto debe establecer al menos, las condiciones generales de operación y mantenimiento, las acciones necesarias que aseguren la actualización tecnológica que garantice la operación eficiente durante la vida útil de los proyectos y el destino de los activos al término de la vigencia o terminación del proyecto.

Asimismo, debe incorporar los términos de salida de las partes en cualquier momento, una cláusula de solución de controversias que incluya la jurisdicción aplicable y las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación, la cual siempre es preferente y optativa para el Estado.

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