Artículo 74. Para la ejecución de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto se pueden constituir instrumentos, vehículos jurídicos o financieros de propósito específico, de conformidad con la legislación aplicable.
El instrumento o vehículo jurídico o financiero que se elija para el desarrollo de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto debe establecer al menos, las condiciones generales de operación y mantenimiento, las acciones necesarias que aseguren la actualización tecnológica que garantice la operación eficiente durante la vida útil de los proyectos y el destino de los activos al término de la vigencia o terminación del proyecto.
Asimismo, debe incorporar los términos de salida de las partes en cualquier momento, una cláusula de solución de controversias que incluya la jurisdicción aplicable y las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación, la cual siempre es preferente y optativa para el Estado.