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Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 73

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 73. Los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto deben ser por tiempo determinado. El plazo de vigencia de los proyectos debe permitir la amortización financiera del total de las inversiones que se hayan efectuado, el cual no debe exceder de treinta años.

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