Artículo 73. Los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto deben ser por tiempo determinado. El plazo de vigencia de los proyectos debe permitir la amortización financiera del total de las inversiones que se hayan efectuado, el cual no debe exceder de treinta años.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
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