TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 72. Las personas particulares que participen de manera conjunta con el Estado en proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto, deben ser personas físicas, morales o fideicomisos, constituidos conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.