Artículo 72. Las personas particulares que participen de manera conjunta con el Estado en proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto, deben ser personas físicas, morales o fideicomisos, constituidos conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
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