TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 71. Una vez que haya sido aprobado el proyecto por su consejo de administración, la Empresa Pública del Estado debe llevar a cabo el procedimiento para la selección de las personas particulares en apego a los principios de transparencia, racionalidad, eficiencia, oportunidad y rendición de cuentas, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el consejo de administración, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.