Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 71

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 71. Una vez que haya sido aprobado el proyecto por su consejo de administración, la Empresa Pública del Estado debe llevar a cabo el procedimiento para la selección de las personas particulares en apego a los principios de transparencia, racionalidad, eficiencia, oportunidad y rendición de cuentas, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el consejo de administración, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 71

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 71 Llegan al 71
Publicidad