Artículo 69. Los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto pueden incluir, además de la Central Eléctrica, la infraestructura asociada y obras accesorias a la misma, así como el almacenamiento de energía eléctrica y los Productos Asociados necesarios para la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
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