Artículo 68. El desarrollo de proyectos a través de los esquemas para el desarrollo mixto previstos en el artículo 38 de la Ley, debe sujetarse a los instrumentos de planeación del sector energético aplicables, a los principios establecidos en el artículo 12 de la Ley y cumplir con los criterios de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales
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