Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 68. El desarrollo de proyectos a través de los esquemas para el desarrollo mixto previstos en el artículo 38 de la Ley, debe sujetarse a los instrumentos de planeación del sector energético aplicables, a los principios establecidos en el artículo 12 de la Ley y cumplir con los criterios de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

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