Artículo 66. La Suministradora de Servicios Básicos, de manera preferente, puede adquirir a través de Contratos de Cobertura Eléctrica, la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas desarrolladas por el Estado. Los productos de dichos proyectos pueden ser comercializados a través del Mercado Eléctrico Mayorista en términos de las Reglas del Mercado. Lo anterior, siempre que dichas centrales cuenten con los permisos, registros, contratos y demás requisitos normativos correspondientes.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo III - De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista
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