Artículo 65. El Estado a través de la Empresa Pública del Estado, cualquier otra entidad, dependencia o empresa de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueden desarrollar proyectos para la ampliación, modernización, mantenimiento y rehabilitación de Centrales Eléctricas y su infraestructura asociada, sujetos a la planeación vinculante y a la no prevalencia de las particulares en las actividades de generación y comercialización.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo III - De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista
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