Artículo 64. Cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las Generadoras y las Generadoras Exentas están obligadas, por el lapso que dure dicha emergencia, a proporcionar toda la energía eléctrica y Productos Asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las Centrales Eléctricas que representen. Para tales efectos están sujetas a las instrucciones del CENACE. En estos casos, las Almacenadoras, Generadoras y las Generadoras Exentas tienen derecho a recibir la contraprestación que corresponda en los términos previstos en las Reglas del Mercado.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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