Artículo 70. La participación de la Empresa Pública del Estado en proyectos a realizarse bajo esquemas para desarrollo mixto, debe ser aprobada por su consejo de administración, para lo cual debe considerar al menos lo siguiente:
I. Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las personas particulares que participen en el procedimiento de selección correspondiente;
II. El instrumento o vehículo jurídico o financiero a través del cual se desarrolle el proyecto;
III. Los términos de referencia bajo los cuales se debe desarrollar el proyecto, en su caso;
IV. El análisis de la rentabilidad económica y financiera, así como el modelo financiero del proyecto que asegure las mejores condiciones para el Estado;
V. Que contribuya a la atención de las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con la planeación vinculante, y
VI. El procedimiento de selección de las personas particulares con los que se desarrolle el proyecto.