Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 70. La participación de la Empresa Pública del Estado en proyectos a realizarse bajo esquemas para desarrollo mixto, debe ser aprobada por su consejo de administración, para lo cual debe considerar al menos lo siguiente:

I. Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las personas particulares que participen en el procedimiento de selección correspondiente;

II. El instrumento o vehículo jurídico o financiero a través del cual se desarrolle el proyecto;

III. Los términos de referencia bajo los cuales se debe desarrollar el proyecto, en su caso;

IV. El análisis de la rentabilidad económica y financiera, así como el modelo financiero del proyecto que asegure las mejores condiciones para el Estado;

V. Que contribuya a la atención de las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con la planeación vinculante, y

VI. El procedimiento de selección de las personas particulares con los que se desarrolle el proyecto.

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