TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo
Artículo 80. Los proyectos en el esquema de producción de largo plazo deben desarrollarse con el fin de que el costo económico total de la energía eléctrica producida sea en las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado.