Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 80

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo

Artículo 80. Los proyectos en el esquema de producción de largo plazo deben desarrollarse con el fin de que el costo económico total de la energía eléctrica producida sea en las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado.

Ver artículo Markdown