Artículo 80. Los proyectos en el esquema de producción de largo plazo deben desarrollarse con el fin de que el costo económico total de la energía eléctrica producida sea en las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.