Artículo 77. En el esquema de producción de largo plazo, el particular debe construir, financiar, operar y mantener la Central Eléctrica, su infraestructura asociada y obras accesorias, por lo cual, la Empresa Pública del Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo
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