Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 77

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección II - Producción de Largo Plazo

Artículo 77. En el esquema de producción de largo plazo, el particular debe construir, financiar, operar y mantener la Central Eléctrica, su infraestructura asociada y obras accesorias, por lo cual, la Empresa Pública del Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 77

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 77 Llegan al 77
Publicidad