Artículo 85. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento del capital social común o figura similar o equiparable, del vehículo jurídico o financiero que se utilice para dicho efecto. Esta participación debe formalizarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir del inicio de la operación comercial del proyecto de inversión mixta.
La participación de la Empresa Pública del Estado en la inversión mixta puede realizarse a través de aportaciones líquidas, en especie o intangibles o cualquier otra modalidad pactada entre las partes.
Se entiende por participación directa la aportación de la Empresa Pública del Estado.
Se entiende por participación indirecta la aportación de la Empresa Pública del Estado realizada a través de sus filiales, así como la proporcionada por fideicomisos o vehículos de propósito específico.