Artículo 88. Los otros esquemas de desarrollo mixto a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley, se deben regular mediante disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, solo en el caso que sea necesario para el mejor desarrollo del sector eléctrico y que se atiendan a los principios establecidos en la Ley.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto · Sección IV - Otros Esquemas de Desarrollo Mixto
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