TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración
Artículo 90. La modalidad de cogeneración en los permisos de generación de energía eléctrica se puede dar en las figuras de autoconsumo y de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
En los casos de la modalidad cogeneración en permisos de generación de energía eléctrica para autoconsumo, se considera venta a terceras personas la venta de energía eléctrica de la permisionaria a las personas usuarias de la energía eléctrica, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de la Red Particular.