Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 90

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración

Artículo 90. La modalidad de cogeneración en los permisos de generación de energía eléctrica se puede dar en las figuras de autoconsumo y de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.

En los casos de la modalidad cogeneración en permisos de generación de energía eléctrica para autoconsumo, se considera venta a terceras personas la venta de energía eléctrica de la permisionaria a las personas usuarias de la energía eléctrica, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de la Red Particular.

Ver artículo Markdown