TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo V - De la Cogeneración
Artículo 92. Las Reglas de Mercado deben determinar y establecer las reglas de despacho obligado para las Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de cogeneración.
Los términos de despacho obligado y volúmenes de inyección de excedentes para los permisos de generación de energía eléctrica modalidad autoconsumo se sujetan a los criterios de Confiabilidad determinados por el CENACE en términos del artículo 61 del presente reglamento.