Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 94

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico

Artículo 94. Las condiciones generales a las que debe sujetarse la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se deben establecer mediante las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CNE en coordinación con la Secretaría, bajo principios que permitan la Justicia Energética y el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad.

Asimismo, mediante la instrumentación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico, se debe evitar que las Suministradoras de Servicios Calificados y de Último Recurso, así como Usuarios Calificados Participantes del Mercado ejerzan indebidamente poder de mercado en perjuicio de las Usuarias Finales.

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