Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico

Artículo 97. En las condiciones generales para prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se debe incluir el procedimiento para realizar diagnósticos del estado operativo y funcionamiento de los Sistemas de Medición a solicitud de las Usuarias Finales, cuyo costo es determinado por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.

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