TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
Artículo 97. En las condiciones generales para prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se debe incluir el procedimiento para realizar diagnósticos del estado operativo y funcionamiento de los Sistemas de Medición a solicitud de las Usuarias Finales, cuyo costo es determinado por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.