Artículo 97. En las condiciones generales para prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se debe incluir el procedimiento para realizar diagnósticos del estado operativo y funcionamiento de los Sistemas de Medición a solicitud de las Usuarias Finales, cuyo costo es determinado por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.