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Artículo 99

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 99

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico

Artículo 99. Los procedimientos de coordinación entre el CENACE, las Integrantes del Sector Eléctrico y Participantes del Mercado, para la atención a fallas, así como las instrucciones operativas del CENACE, deben establecerse en los instrumentos normativos correspondientes relacionados con el Suministro Eléctrico y el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

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