Artículo 99. Los procedimientos de coordinación entre el CENACE, las Integrantes del Sector Eléctrico y Participantes del Mercado, para la atención a fallas, así como las instrucciones operativas del CENACE, deben establecerse en los instrumentos normativos correspondientes relacionados con el Suministro Eléctrico y el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.