Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 101

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

Artículo 101. Como consecuencia de la naturaleza comercial de las actividades que realiza la Transportista o la Distribuidora, estas pueden llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición vinculados a los servicios que prestan, lo anterior con la finalidad de comprobar el correcto funcionamiento e integridad entre otros, del Sistema de Medición y demás elementos que los componen, así como detectar anomalías por uso indebido, falla de medición o error de facturación.

Sin perjuicio de su ejercicio directo, para efectuar la revisión a que se refiere este Capítulo, la Transportista o la Distribuidora pueden auxiliarse de terceras personas especialistas, unidades de verificación o inspección.

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