Artículo 101. Como consecuencia de la naturaleza comercial de las actividades que realiza la Transportista o la Distribuidora, estas pueden llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición vinculados a los servicios que prestan, lo anterior con la finalidad de comprobar el correcto funcionamiento e integridad entre otros, del Sistema de Medición y demás elementos que los componen, así como detectar anomalías por uso indebido, falla de medición o error de facturación.
Sin perjuicio de su ejercicio directo, para efectuar la revisión a que se refiere este Capítulo, la Transportista o la Distribuidora pueden auxiliarse de terceras personas especialistas, unidades de verificación o inspección.