Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 105

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

Artículo 105. Cuando la Usuaria Final considere que el aparato, equipo o Sistema de Medición que le instaló la Transportista o la Distribuidora por cuenta de la Suministradora, no mide adecuadamente, puede solicitar a la Suministradora que efectúe las revisiones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicha Usuaria Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo, puede presentar su queja conforme a lo dispuesto en Capítulo V del presente Título.

Si el aparato, equipo o Sistema de Medición instalado por la Transportista o la Distribuidora se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable, o cuando no exista esta, a las especificaciones nacionales e internacionales, las del país de origen o, a falta de estas, las del fabricante, la Usuaria Final debe cubrir a la Transportista o la Distribuidora, a través de la Suministradora, el costo de la revisión realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo queda a cargo de la Suministradora, la cual tiene derecho a recuperarlo de la Transportista o la Distribuidora mediante solicitud debidamente justificada.

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