Artículo 107. En los contratos de interconexión y conexión celebrados por la Transportista o la Distribuidora, así como en los de Suministro Básico, se debe fijar como pena convencional, el pago mensual de una prestación para aquellos casos en que no se permita llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición. Dicho cobro debe continuar hasta en tanto se determine el correcto funcionamiento de los Sistemas de Medición, mediante una revisión realizada a solicitud de la Usuaria Final.
Si transcurrido el plazo de seis meses, no media solicitud de la Usuaria Final para llevar a cabo la revisión a que se refiere el párrafo anterior, la Transportista o la Distribuidora, deben efectuar la suspensión del Suministro Eléctrico o el retiro de los Sistemas de Medición, según corresponda.
En las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, se debe establecer la forma en que se fijen las penas convencionales, así como los casos en que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, proceda el retiro de los Sistemas de Medición.