Artículo 109. Las personas usuarias del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como de Suministro Eléctrico, pueden interponer quejas relacionadas con dichos servicios, las cuales se pueden presentar dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la misma.
La presentación de las quejas, así como las especificaciones para su atención, están sujetas además de lo previsto en el presente reglamento, a lo establecido en las condiciones generales para la prestación de los servicios de que se trate, según corresponda, las cuales deben considerar al menos, lo siguiente:
I. Los supuestos de procedencia de la queja por tipo de servicio;
II. Ante quién se debe presentar la queja;
III. Tipos de queja, según quién la interpone o bien, por el servicio y materia con las que se encuentre vinculada:
a) Suministro Eléctrico;
b) Transmisión;
c) Distribución, y
d) Generación o Usuaria Final;
IV. Medio de presentación;
V. Procedimiento para la participación de la CNE;
VI. Derechos y obligaciones de la Transportista, la Distribuidora o la Suministradora, según corresponda, y
VII. Otros que faciliten su atención.