Artículo 112. Cuando la Usuaria Final ingrese una queja ante la CNE, esta se debe tener por presentada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos en la forma y términos establecidos en las condiciones generales para la prestación del servicio, lo cual se debe hacer constar, en su caso, en el oficio de admisión a trámite que corresponda.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo V - De las Quejas del Servicio Público de Transmisión y Distribución y de Suministro Eléctrico
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