Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 113

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo V - De las Quejas del Servicio Público de Transmisión y Distribución y de Suministro Eléctrico

Artículo 113. Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que la Usuaria Final hubiera instalado para validar las mediciones del equipo de la Suministradora o del que le instaló la Transportista o la Distribuidora por cuenta de la Suministradora, pueden ser consideradas como elementos de prueba para la CNE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando exista un contrato de Suministro Eléctrico, el medidor cumpla con la normatividad aplicable y sus lecturas no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por la Distribuidora, la Suministradora o la Transportista.

Dichas autoridades pueden solicitar que una unidad de inspección debidamente acreditada y aprobada realice la revisión de los medidores instalados por la Distribuidora, la Suministradora o la Transportista. Al emitir su resolución sobre la queja, la CNE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, debe determinar quién debe pagar el costo de la inspección.

Ver artículo Markdown