Artículo 115. La Transportista y la Distribuidora se deben sujetar a las Reglas del Mercado y la regulación que establezca la CNE en coordinación con la Secretaría, en relación con el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, de manera que se garanticen la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en concordancia con los estudios elaborados por el CENACE y bajo condiciones efectivas de acceso, factibilidad técnica y se propicie el desarrollo y operación eficiente del sector eléctrico.
Dicha regulación debe prever los acuerdos, procedimientos y requisitos necesarios para mantener la continuidad operativa entre las actividades que realiza la Empresa Pública del Estado en el sector eléctrico.
Cuando la Transportista o la Distribuidora nieguen el acceso al servicio a una persona usuaria cuando sea técnicamente factible y no afecte la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional bajo los criterios aprobados y expedidos por la CNE y por el CENACE, la parte afectada puede solicitar por escrito la intervención de la Secretaría y de la CNE en el ámbito de sus respectivas atribuciones.