Artículo 116. La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, siempre y cuando sea técnicamente factible y no afecte la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las condiciones generales que apruebe y expida la CNE, en coordinación con la Secretaría, y en términos de las Reglas del Mercado.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VI - Del Acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
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