Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 106

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

Artículo 106. La Usuaria Final debe permitir a la Transportista o la Distribuidora el acceso a los lugares que posea para que lleven a cabo la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión. Asimismo, está obligada a no alterar dichas líneas y equipos.

La Transportista o la Distribuidora pueden efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de la Usuaria Final, para lo cual debe informar a esta con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, la Transportista o la Distribuidora debe reparar el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirar los materiales de desperdicio.

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